Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 53
53 / 66En vigor desde 23 dic 2022
En el caso de que sean varios los farmacéuticos titulares de una oficina de farmacia, estos responderán solidariamente del cumplimiento de las obligaciones que se exigen al farmacéutico titular en la presente ley.
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Proeli/es-md/l/2022/12/21/13#art-53