Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 49
49 / 66En vigor desde 23 dic 2022
1. En caso de sospecha razonable y fundada de riesgo grave e inminente para la salud, se podrán adoptar las medidas cautelares en los establecimientos y servicios farmacéuticos contempladas en el artículo 109 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
2. No tendrán carácter de sanción administrativa la clausura o el cierre de establecimientos y servicios farmacéuticos que no cuenten con la previa autorización.
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Proeli/es-md/l/2022/12/21/13#art-49