Art. 46
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.a En instituciones penitenciarias, hospitales y centros sanitarios sin internamiento

Art. 46

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En vigor desde 23 dic 2022
1. En los centros sanitarios sin internamiento se autorizarán depósitos de medicamentos cuando las características de tratamientos específicos o las necesidades asistenciales de los mismos así lo requieran. 2. Dichos depósitos se vincularán a una oficina de farmacia o un servicio de farmacia de la Comunidad de Madrid.
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