Art. 41
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.a En hospitales

Art. 41

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En vigor desde 23 dic 2022
1. Los servicios de farmacia de atención hospitalaria dispondrán de una localización adecuada, de fácil comunicación con las unidades de hospitalización y resto de servicios del hospital. Asimismo, deberá contemplarse la proximidad y disponibilidad de sistemas verticales de distribución de medicamentos y productos sanitarios. 2. También dispondrán de un sistema de información que gestione todos los procesos de la cadena de utilización del medicamento. Este sistema deberá estar integrado en el sistema de información clínica general del centro.
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