Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria única
29 / 33En vigor desde 8 nov 2022
La Agencia Riojana de Transición Energética y Cambio Climático asumirá sus competencias desde el momento en que entre en vigor el decreto por el que se aprueben sus Estatutos.
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Proeli/es-ri/l/2022/11/02/13#disposicion-transitoria-unica