Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 8 nov 2022
Por parte de la Consejería con competencias en materia de hacienda se adoptarán las medidas precisas para transferir a la Agencia los créditos presupuestarios que fueran necesarios para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de los fines asignados.
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