Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
27 / 33En vigor desde 8 nov 2022
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las modificaciones que supongan alteración de la naturaleza jurídica, fines generales o peculiaridades relativas a recursos económicos, régimen de personal, de contratación y fiscal se harán mediante norma con rango de ley. En la misma forma se establecerá su modificación y extinción, que fijará, en este último supuesto, el modo en que sus órganos continuarán desempeñando sus funciones hasta la total liquidación.
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Proeli/es-ri/l/2022/11/02/13#disposicion-adicional-segunda