Art. 6
Título TÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 8 nov 2022
1. La Agencia podrá proponer y gestionar la concesión de subvenciones, las cuales se otorgarán de conformidad a lo dispuesto por la normativa reguladora de esta materia. 2. Las bases reguladoras de las subvenciones que otorgue la Agencia se aprobarán mediante orden del titular de la consejería de adscripción, a propuesta de la Gerencia de la Agencia.
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