Art. 5
Título TÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 8 nov 2022
1. La Agencia ostenta las potestades administrativas necesarias para cumplir sus fines y competencias y, en concreto, la potestad de autoorganización y de planificación. 2. Las potestades administrativas atribuidas a la Agencia serán ejercidas por los órganos directivos conforme a lo que se establezca en los Estatutos de la entidad.
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