Art. 4
Título TÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 8 nov 2022
1. Para ejercer sus funciones, el principal instrumento de planificación de la gestión de la Agencia será el Plan Director, que será aprobado por la Consejería competente y tendrá una vigencia de tres años. 2. Dicho plan se concretará en planes anuales a desarrollar por la Agencia.
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