Título TÍTULO III
Art. 17
17 / 33En vigor desde 8 nov 2022
1. Los fondos correspondientes a la aportación de la Comunidad Autónoma al presupuesto de la Agencia se librarán por la consejería competente en materia de hacienda sin justificación, en firme y por trimestres anticipados.
No obstante, a propuesta de la Agencia, la consejería con competencia en materia de hacienda podrá adecuar la salida de dichos fondos a las necesidades reales de tesorería de la entidad sin sujeción a lo dispuesto en el párrafo anterior.
2. La Ley de Presupuestos podrá establecer para cada ejercicio otra forma de libramiento de fondos para aquellos créditos de carácter singular que expresamente se determinen.
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Proeli/es-ri/l/2022/11/02/13#art-17