Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 3 oct 2021
Se añade un nuevo artículo, con el siguiente contenido: «Artículo 27 bis. Afectación. El importe de los derechos liquidados por el uso o explotación de las áreas de servicio y otros elementos funcionales de la carretera quedará afecto a la financiación de los servicios y obras de conservación y explotación de la Red de Carreteras del Estado».
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eli/es/l/2021/10/01/13#disposicion-final-tercera