Art. Disposición final sexta

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 3 oct 2021
Se modifica el apartado 1 del artículo 30 con la siguiente redacción: «1. En relación con las demandas de arbitraje presentadas ante las Juntas Arbitrales del Transporte durante los años 2020 y 2021, el Presidente de la Junta podrá acordar que se prescinda de la vista oral cuando la cuantía reclamada no exceda de 5.000 euros».
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