Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 1 jun 2019
Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 13/2019, de 25 de abril, sobre los menores robados en la Comunidad Autónoma de Canarias. PREÁMBULO La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España en diciembre de 1990, contempla el derecho a la identidad como el primer derecho humano que posibilita el correcto ejercicio del libre desarrollo de la personalidad, tanto para el menor como para sus padres. El derecho a su preservación se recoge en el artículo 8 de la Convención y conlleva inexorablemente el derecho a conocer su propia filiación y el derecho a la exacta identidad como derecho fundamental por su vinculación con la dignidad personal y con el libre desarrollo de la personalidad. El artículo 10.1 de la Constitución española proclama los derechos a la identidad personal y al libre desarrollo de la propia personalidad, a la dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes que son fundamento del orden político y de la paz social. En cuanto a la competencias contempladas en el Estatuto de Autonomía de Canarias, el artículo 137, en su apartado 2, señala: «Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva sobre los archivos, las bibliotecas, los museos y los centros de depósito cultural que no son de titularidad estatal, incluyendo sus diferentes fondos culturales cualquiera que sea el soporte o forma en que se expresen»; y en su apartado 3: «Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia ejecutiva sobre los archivos, las bibliotecas, los museos y los centros de depósito cultural de titularidad estatal situados en el archipiélago, cuya gestión no se reserve expresamente el Estado que incluye, en todo caso, la regulación del funcionamiento, la organización y el régimen de personal». Tiene que ver esta ley también con las competencias que el Estatuto de Autonomía, en su artículo 133, atribuye a la comunidad autónoma en materia de educación, así como en el artículo 134, en materia de universidades. Asimismo, la Comunidad Autónoma de Canarias ostenta, según el artículo 147, en sus apartados 2 y 4, competencias exclusivas en materia de protección de menores y promoción de la familia y la infancia, en el marco de la legislación civil y penal. Esta ley pretende, en el marco competencial de la Comunidad Autónoma de Canarias, colaborar en el esclarecimiento de los hechos que tienen que ver con menores que, a lo largo de la historia de Canarias y de España, fueron robados a sus familias biológicas y asignados a otras familias por razones económicas, sociales, políticas o ideológicas. Estos delitos deben ser perseguidos por todas las instituciones españolas y canarias. Sirva esta ley para que las instituciones canarias hagan su parte y colaboren para que el derecho a la identidad sea una realidad en Canarias y para todos los que sufrieron esta ignominia. Las asociaciones y colectivos de menores robados han desarrollado una urgente y continuada labor que ha sido esencial para el nacimiento de esta ley. Las familias de las víctimas llevan años luchando al lado de las asociaciones y organizaciones por la verdad, la justicia y la reparación. Se trata de una deuda inaplazable de la sociedad canaria con las víctimas y sus familiares. La ley se divide en dos títulos. En el título preliminar se contienen las disposiciones generales de la ley, el ámbito subjetivo y una relación de obligaciones para los poderes públicos y de derechos para las personas afectadas por estos delitos. En el título I se contienen los artículos referidos al banco de ADN y la base de datos de víctimas, así como la creación de la Comisión Canaria por el Derecho a la Identidad. Cierran la ley las disposiciones adicionales y finales.
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eli/es-cn/l/2019/04/25/13#preambulo-pr