Art. 7
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO III

Art. 7

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En vigor desde 1 jun 2019
1. Los poderes públicos del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias promoverán medidas, en su respetivo orden competencial, para evitar la repetición de fenómenos similares a los hechos que son objeto de la presente ley. Entre otras, se realizarán campañas de información y sensibilización y actos de homenaje y reconocimiento a las víctimas de estos delitos. 2. El Gobierno de Canarias incluirá, en los contenidos curriculares de Educación Primaria, Secundaria y Bachillerato, la divulgación de los principios y valores informadores de la presente ley. La consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de educación revisará los currículos educativos con el fin de que estos garanticen el acceso efectivo del alumnado a una información veraz y actualizada, basada en las prácticas científicas propias de la disciplina histórica, sobre los acontecimientos del pasado, fomentando la utilización de métodos no violentos para la resolución de conflictos y promocionando modelos de convivencia basados en el respeto, el pluralismo político, la defensa de los derechos humanos, la igualdad y la cultura de la paz. 3. El Gobierno de Canarias impulsará la investigación de estos crímenes en los centros educativos, así como programas de participación para que también las familias puedan contribuir a la propia investigación. 4. El Gobierno de Canarias instará a la inclusión de contenidos adecuados en esta materia en los procesos de formación del profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos, así como de los empleados públicos en otras áreas de la Administración cuya labor pueda afectar al desarrollo de las políticas públicas de memoria histórica bajo los principios de verdad, reparación y justicia como mejor garantía de no repetición. En particular, la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de educación, al objeto de dotar al profesorado y a los trabajadores de los centros educativos de herramientas conceptuales y metodológicas adecuadas, incorporará a los planes de formación del profesorado la actualización científica, didáctica y pedagógica pertinente. 5. La consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de educación garantizará que en todos los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias no se elaboren, difundan y utilicen materiales didácticos irrespetuosos o que justifiquen, banalicen, nieguen o ignoren el sufrimiento padecido por las víctimas. 6. Las universidades públicas canarias podrán promover la inclusión en los contenidos curriculares de las distintas titulaciones impartidas del conocimiento de los principios y valores que informan la presente ley, fomentando, igualmente, la investigación científica sobre los mismos dentro del marco competencial atribuido a la comunidad autónoma. 7. Las universidades públicas canarias podrán promover, dentro de sus planes de cooperación en materia de investigación y de desarrollo de actividades, propias o concertadas, proyectos de investigación que traten con rigor científico los problemas técnicos, legales, sociológicos y humanos que se puedan derivar de estos crímenes, como secuelas o alteraciones en esos campos, como una forma de colaboración con la sociedad y base de futuras valoraciones normativas específicas en estos campos jurídicos, biológicos, politológicos o sociológicos, entre otros.
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eli/es-cn/l/2019/04/25/13#art-7