Art. 6
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO III

Art. 6

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En vigor desde 1 jun 2019
1. Con el objeto de hacer efectivo el derecho a la tutela judicial de las víctimas, las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias así como las entidades que integran la Administración local, deberán colaborar con el Ministerio Fiscal y demás autoridades judiciales
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