Art. 5
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO III

Art. 5

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En vigor desde 1 jun 2019
1. Se garantizará el acceso de todas las personas que acrediten un legítimo interés a la documentación que obre en los archivos y registros dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los ayuntamientos y cabildos o de los organismos dependientes de los mismos. 2. Las víctimas y las personas con interés legítimo tendrán derecho de acceso a la documentación que les pueda ser de interés y que obre en los archivos y registros públicos en las condiciones legalmente aplicables en cada caso. Las entidades públicas englobadas en la presente ley podrán recabar la colaboración de entidades privadas en caso de que fuera necesario. 3. El derecho de acceso será gratuito. 4. En el caso de los ayuntamientos, el derecho de acceso deberá comprender los archivos de los cementerios en su totalidad, los boletines estadísticos municipales con los que se conformaba el padrón municipal, así como el resto de archivos municipales donde pueda encontrarse información pertinente. 5. Los cabildos insulares garantizarán el acceso a todos sus archivos. 6. Las víctimas tendrán derecho de acceso a todos los libros de registro de ingresos, partos, prohijamientos y adopciones de residencias públicas e internados de madres solteras dependientes de las administraciones públicas canarias. Asimismo, tendrán derecho de acceso, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 y en las condiciones legalmente aplicables, a los libros de registro de ingresos, partos, prohijamientos y adopciones del desaparecido Patronato de Protección a la Mujer, institución vigente desde 1904, reformada en 1952 y extinguida en 1984, y de la institución de la obra de protección de menores creada en el año 1948. 7. Las víctimas o personas con interés legítimo tendrán derecho de acceso a los archivos y registros de los extintos Patronato de Protección a la Mujer y Obra de Protección de los Menores o similares radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias en las condiciones legalmente aplicables. 8. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores será sancionado según establezca la Ley de Archivos de la Comunidad Autónoma y la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de acceso a la información pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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eli/es-cn/l/2019/04/25/13#art-5