Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 14En vigor desde 1 jun 2019
Las personas físicas o jurídicas que resulten obligadas por las disposiciones contenidas en la presente ley habrán de tramitar y resolver las peticiones formuladas por las víctimas o las personas con interés legítimo, con la prontitud y diligencia debidas, facilitando el acceso a los archivos y registros.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/25/13#art-4