Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 14En vigor desde 1 jun 2019
1. La presente ley tiene por objeto proporcionar los instrumentos normativos y recursos necesarios para el reconocimiento y efectividad del derecho a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición de las víctimas del denominado robo de menores y facilitar las labores de investigación necesarias, regulando los procedimientos administrativos precisos, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 136, 133 y 147 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
2. La presente ley se fundamenta en el respeto a los derechos de las personas y se inspira de forma expresa en los siguientes principios para su interpretación y aplicación:
a) La búsqueda de la verdad sobre los hechos ocurridos.
b) La aplicación de la acción de la justicia sobre los hechos ocurridos en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) La reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
d) El establecimiento de garantías para la no repetición de los hechos ocurridos.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/25/13#art-1