Art. Disposición transitoria cuarta

Art. Disposición transitoria cuarta

10 / 12
En vigor desde 23 oct 2018
El Colegio resultante de la fusión se subrogará en todos los derechos y obligaciones de los colegios promotores de la fusión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2018/10/04/13#disposicion-transitoria-cuarta