Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 4 dic 2018
La autoedición de obras en cualquier soporte por parte de las administraciones, los organismos y demás entes a los que se refiere el artículo 3 de esta ley se reducirá a los supuestos de interés divulgativo, así como cultural o científico, relacionados con las competencias propias de aquéllos.
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