Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional tercera
18 / 21En vigor desde 4 dic 2018
La autoedición de obras en cualquier soporte por parte de las administraciones, los organismos y demás entes a los que se refiere el artículo 3 de esta ley se reducirá a los supuestos de interés divulgativo, así como cultural o científico, relacionados con las competencias propias de aquéllos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2018/11/29/13#disposicion-adicional-tercera