Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
17 / 21En vigor desde 4 dic 2018
Las administraciones, organismos y resto de entes comprendidos en el ámbito subjetivo definido en el artículo 3 de la presente ley que realicen edición directa de publicaciones periódicas deberán atender a los principios de la publicidad institucional contenidos en la presente ley en todo lo que les sea de aplicación.
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Proeli/es-mc/l/2018/11/29/13#disposicion-adicional-segunda