Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
9 / 21En vigor desde 4 dic 2018
1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley se abstendrán de realizar campañas institucionales en periodo electoral o en periodos en los que se esté en proceso de celebración de una consulta o referéndum en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se entiende por periodo electoral el comprendido entre el día de la publicación de la convocatoria de las elecciones o referéndum y el mismo día de la votación.
2. Quedan excluidas del apartado anterior las campañas institucionales previstas en la legislación electoral así como las informativas que resulten imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el desarrollo correcto de los servicios públicos, siempre y cuando no se violen los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y de igualdad entre los actores electorales, y no se dirijan a inducir el sentido del voto, todo ello en los términos que señale la normativa vigente.
3. En las campañas institucionales para promover la participación en las elecciones no podrán utilizarse eslóganes, simbología o elementos publicitarios identificables de los partidos políticos. Asimismo, los partidos políticos tampoco pueden utilizar durante la campaña electoral eslóganes, simbología o elementos publicitarios identificables con las campañas institucionales.
4. En todos los contratos de publicidad que se liciten por cualquiera de los sujetos comprendidos en el ámbito de esta ley se incluirán las cláusulas oportunas para hacer efectivas las previsiones contenidas en el presente artículo.
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Proeli/es-mc/l/2018/11/29/13#art-9