Art. 8
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

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En vigor desde 4 dic 2018
No podrá realizarse publicidad institucional mediante la modalidad de patrocinio cuando el patrocinado, la actividad patrocinada u otros patrocinadores de la misma actividad vulneren los principios informadores de los artículos 4 y 5 del presente texto legal o cualquier otra norma prevista en la presente ley.
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eli/es-mc/l/2018/11/29/13#art-8