Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 21En vigor desde 4 dic 2018
1. Las campañas institucionales de publicidad y de comunicación se desarrollarán exclusivamente cuando concurran razones de interés público y en el ejercicio de competencias propias.
2. Estas campañas deben tener como finalidad dar a conocer los derechos y servicios a la ciudadanía, además de responsabilidades cívicas y obligaciones legales de la ciudadanía o alertas por emergencias, cumpliendo con el deber de información pública.
3. Las campañas institucionales se ajustarán siempre a los principios de interés ciudadano, lealtad institucional, veracidad, transparencia, eficacia, responsabilidad y eficiencia.
4. Las campañas institucionales deben quedar claramente desmarcadas de la propaganda de los partidos políticos, tanto en el fondo como en la estética utilizada.
5. Las campañas institucionales deben ser claramente identificables.
6. Los anuncios institucionales deben ser claros y completos. La campaña institucional no debe conducir a conclusiones erróneas, ni por ambigüedad, inexactitud, omisión u otras circunstancias. En caso de que la publicidad o publicación institucional utilice personas que realizan recomendaciones o dan testimonio, estos deben responder a la verdad, tanto respecto a la persona como al contenido, planteando por tanto casos reales o informando, en su caso, de que se trata de una dramatización.
7. La campaña institucional no debe incitar, directa o indirectamente, a la violencia ni a comportamientos antisociales, ni debe sugerir ventajas en las actitudes de violencia. Tampoco puede ofrecer argumentos que se aprovechen del miedo, el temor o las supersticiones de las personas destinatarias, ni promover prácticas peligrosas.
8. Las campañas institucionales deben respetar los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen. En la publicidad institucional no debe denigrarse, implícita o explícitamente, a ninguna persona o colectivo social, religión, pensamiento o ideología democrática.
9. Las campañas institucionales contribuirán a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y respetarán la diversidad social, cultural, étnica, de pensamiento, de identidad en orientación sexual presente en la sociedad, evitando en todo caso la reproducción de estereotipos de género o culturales. Las campañas institucionales contribuirán a la protección de la infancia y la adolescencia.
10. La comunicación y publicidad institucional destinada a segmentos de población especialmente sensibles como infancia y adolescencia debe ser extremadamente cuidadosa. No debe explotarse la inseguridad o inmadurez de las personas, la credulidad natural de niños y niñas, ni tampoco debe abusarse de su sentido de lealtad.
11. Las campañas institucionales deben fomentar el respeto al medio ambiente y la sostenibilidad. Los medios y apoyos que utilizan las comunicaciones institucionales deben corresponderse con dicho criterio y deben servir de ejemplo para el conjunto de la población.
12. Todos los datos difundidos en la comunicación y publicidad institucional deben ser relevantes y comprobables y no pueden dar lugar a error. Todas las comparaciones deben ser objetivas y verificables. No puede crearse confusión ni mezcla de mensajes. En caso de que la publicidad institucional utilice a personas que realizan recomendaciones o dan testimonio, estos deben responder a la verdad, tanto en lo que se refiere a la persona como en lo concerniente al contenido, planteando por lo tanto casos reales o informando, en su caso, de que se trata de una dramatización.
13. Las campañas institucionales de comunicación y publicidad tendrán carácter inclusivo y no discriminatorio, respetando el derecho de todas las personas a ser destinatarias de las mismas. Con esta finalidad deberán garantizar medidas de accesibilidad audiovisual a la información suministrada.
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Proeli/es-mc/l/2018/11/29/13#art-4