Art. 15
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 15

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En vigor desde 4 dic 2018
1. Sin perjuicio de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico, las personas físicas o jurídicas que ostenten el derecho a que se refiere el artículo anterior podrán solicitarla cesación inmediata o la rectificación ante el Consejo de Publicidad y Comunicación Institucional de la Región de Murcia de aquellas campañas que incumplan algunas de las previsiones contenidas en los artículos 2, 4, 5, 7 y 10. La rectificación podrá solicitarse desde el inicio de la actividad publicitaria hasta siete días después de finalizada la misma. 2. El Consejo de Publicidad y Comunicación institucional de la Región de Murcia resolverá en un plazo máximo de seis días. Su resolución, que será ejecutiva, pondrá fin a la vía administrativa. Si la resolución estimara la solicitud de cesación, el órgano anunciante procederá inmediatamente a dicha cesación. Si la resolución estimara una solicitud de rectificación, el órgano anunciante deberá proceder a la rectificación dentro de los siete días siguientes de dictada dicha resolución. 3. De no resolverse la solicitud en el plazo indicado, se entenderá desestimada, pudiendo las personas interesadas interponer los recursos que resulten procedentes. 4. Como medida cautelar, a petición del interesado, el Consejo de Publicidad y Comunicación Institucional de la Región de Murcia podrá ordenar la suspensión provisional de la campaña, siempre que se aprecien indicios de infracción manifiesta de los artículos 4 y 5. El plazo máximo para resolver la suspensión provisional será de tres días. 5. Los plazos a los que se refiere este artículo se computarán en todo caso desde el momento en que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico del órgano competente para su tramitación. 6. Durante el curso del procedimiento, el Consejo de Publicidad y Comunicación Institucional de la Región de Murcia podrá recabar de las entidades afectadas cuanta información estime necesaria para su resolución. 7. De las solicitudes de cesación o rectificación, y de su resolución, se dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Asuntos Generales e Institucionales y de la Unión Europea de la Asamblea Regional.
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eli/es-mc/l/2018/11/29/13#art-15