Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

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En vigor desde 4 dic 2018
1. Para la planificación, asistencia técnica, evaluación y coordinación de las actividades de publicidad y de comunicación de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se crea el Consejo de Publicidad y Comunicación Institucional de la Región de Murcia, adscrito a la consejería competente en materia de comunicación institucional, formado por un representante de cada una de las consejerías con rango, al menos, de subdirección general y presidido por el/la consejero/a competente en materia de comunicación institucional. 2. En el seno del Consejo de Publicidad y Comunicación Institucional de la Región de Murcia se creará un Comité de Recursos encargado de resolver las reclamaciones que pudieran presentarse. Reglamentariamente, se determinará la composición, organización y funcionamiento del Consejo de Publicidad y Comunicación Institucional de la Región de Murcia.
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