Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 4 dic 2018
1. Es objeto de esta ley establecer los principios a los que deberá someterse la comunicación institucional y regular la publicidad institucional entendidas como las actividades comunicativas y publicitarias promovidas por la administraciones e instituciones públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como por las empresas y organismos que de ellas dependen, y definir y garantizar el uso de la publicidad institucional exclusivamente en beneficio de la ciudadanía, para que sea informada de sus derechos y de los servicios públicos concretos a los que puede acceder, bajo la concepción ciudadana colectiva y no partidista de los servicios públicos. 2. También es objeto de la ley que la publicidad institucional sirva para informar a la ciudadanía de sus responsabilidades legales, cívicas y sociales o para requerir un determinado comportamiento en función de un concreto bien jurídico a proteger, entendiendo la comunicación y la publicidad institucional como un derecho de la ciudadanía y un deber de las instituciones.
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eli/es-mc/l/2018/11/29/13#art-1