Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 30 dic 2018
1. El Plan Director Sectorial de Caminos previsto en el artículo 22 de esta ley puede analizar los trazados de los tramos de antiguas líneas ferroviarias desafectadas y, mientras no recuperen la función ferroviaria, proponer, si procede, la restauración, la puesta en funcionamiento y el uso público como caminos ferroviarios. Los procesos de restauración y adecuación no dificultaran la recuperación del trazado para el uso ferroviario original de acuerdo con la planificación de transporte ferroviario vigente. 2. La restauración y adecuación de estos caminos ferroviarios se realizará mediante los planes especiales de ordenación territorial que prevé el artículo 24 de esta ley. En defecto de plan especial, se pueden recuperar mediante la tramitación del correspondiente expediente de obra pública ordinaria, dada la declaración de interés general de esta disposición. 3. La recuperación de estos trazados como caminos ferroviarios se realiza con independencia de que en un futuro puedan incorporarse al patrimonio histórico ferroviario o puedan recuperarse para futuras líneas de tren o tranvía. 4. Para preservar el patrimonio histórico ferroviario cualquier intervención que pueda alterar o afectar al trazado o a la infraestructura de las vías ferroviarias desafectadas será autorizada por el Consejo Insular de Mallorca y, en todo caso, sólo pueden autorizarse obras provisionales que permitan la conservación o la recuperación del trazado o la infraestructura ferroviaria y que no supongan un aumento del valor a efectos de la expropiación. 5. Los trazados de los tramos de antiguas líneas ferroviarias en desuso no desafectadas y, mientras no recuperen la función ferroviaria, podrán adecuarse para la circulación de ferrocarriles históricos, con el objetivo de mantener viva la historia y la cultura del ferrocarril, recuperando así su sentido ferroviario originario de forma integral. Atendiendo al interés histórico y patrimonial ferroviario, con independencia de lo que pueda establecer el Plan Director Sectorial de Caminos, tiene la consideración de ferrocarril histórico, se considera de interés general y se declara de utilidad pública, a efectos de la legislación de expropiación forzosa, el trazado siguiente: – La línea de ferrocarril Manacor-Artá. Los procesos de restauración y adecuación como ferrocarril histórico no dificultarán la recuperación del trazado para el uso ferroviario original de acuerdo con la planificación de transporte ferroviario vigente. El uso como ferrocarril histórico de las infraestructuras deberá armonizarse con los usos precedentes de la línea como camino ferroviario. La adecuación de esta línea como ferrocarril histórico se realizará mediante los planes especiales de ordenación territorial que prevé el artículo 24 de esta ley. En defecto de plan especial, podrá recuperarse para el trámite de obra pública ordinaria dada la declaración de interés general de esta disposición. 6. Atendiendo al interés histórico y de patrimonio ferroviario, con independencia de lo que pueda establecer el Plan Director Sectorial de Caminos, tienen la consideración de caminos ferroviarios, se consideran de interés general y se declaran de utilidad pública, al efecto de la legislación de expropiación forzosa, los trazados siguientes: – La antigua línea de ferrocarril de estación de Consell a Alaró. – La antigua línea de ferrocarril del Arenal a Llucmajor. La elaboración de los proyectos correspondientes y la ejecución material de las obras necesarias para recuperar estos dos caminos ferroviarios se atribuye a la administración con competencias en materia de movilidad en la isla de Mallorca. 7. El Gobierno de las Illes Balears queda facultado, en base a la competencia en materia de transportes, para ejecutar o contribuir a ejecutar estos caminos ferroviarios o ferrocarriles históricos por la vía de la cooperación con el Consejo Insular de Mallorca o los ayuntamientos correspondientes.
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