Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 30 dic 2018
En el marco de las competencias en materia de cooperación local de los consejos insulares, los municipios de menos de 5.000 habitantes contarán con la asistencia jurídica de la institución insular para la defensa de los caminos públicos. Podrá accederse a esta asistencia mediante petición razonada del ayuntamiento que tendrá que ir acompañada de toda la documentación necesaria para poder ejercer dicha defensa.
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