Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 30 dic 2018
1. La creación de nuevas infraestructuras no puede interrumpir la conectividad de los caminos existentes. En caso necesario, se adoptarán las medidas adecuadas de conexión mediante pasos subterráneos o elevados para garantizar, en condiciones de seguridad, la continuidad del camino con una longitud idéntica o similar a la preexistente. 2. Igualmente, las infraestructuras lineales se implantarán con criterios de integración paisajística y ecológica que minimicen el efecto barrera y de fragmentación de hábitats. Por ello, se implantarán los corredores ecológicos mediante la adecuación topográfica de los terrenos y las infraestructuras con túneles y falsos túneles o pasos subterráneos de fauna.
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