Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

71 / 82
En vigor desde 30 dic 2018
1. La conectividad en bicicleta en cada isla quedará garantizada mediante una estructura en red que se integre en los caminos que ya existen, así como en las carreteras que lo permitan. 2. Con esta finalidad se crea el Plan insular de vías ciclistas como instrumento de ordenación que será elaborado e implantado por el respectivo consejo insular. La aprobación del citado plan corresponde al pleno del consejo insular.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2018/12/28/13#disposicion-adicional-cuarta