Art. 67
Título TÍTULO IV

Art. 67

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En vigor desde 30 dic 2018
1. Las multas, las indemnizaciones y las demás responsabilidades económicas derivadas de infracciones pueden exigirse por la vía administrativa de constreñimiento. 2. La administración puede ejecutar subsidiariamente las medidas de restitución establecidas por cuenta de la persona infractora y a su cargo. 3. Del mismo modo, la administración competente puede establecer multas coercitivas una vez transcurridos los plazos fijados en el artículo 66 de esta ley si no se han adoptado las medidas que se exigen. El importe de estas multas es de 600,00 euros hasta 1.000,00 euros. 4. Antes de imponer la multa coercitiva, se otorgará un plazo de diez días para que la persona responsable justifique los motivos del incumplimiento, y a la vista de las alegaciones que presente se acordará la imposición de la multa en la cantidad que se considere adecuada. 5. Si se ha impuesto la multa coercitiva y se sigue con el incumplimiento de la obligación impuesta, la administración titular puede reiterarla hasta doce veces sin audiencia previa. El plazo para el cumplimiento sucesivo de la obligación es de dos meses, en cada caso. 6. Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las demás sanciones que regula esta ley.
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