Art. 65
Título TÍTULO IV

Art. 65

65 / 82
En vigor desde 30 dic 2018
1. Las infracciones muy graves y las graves prescriben a los ocho años y las leves, al año. Las sanciones prescriben en el mismo tiempo. 2. En cuanto a los caminos públicos, en ningún caso prescribe la obligación de restituir la legalidad. 3. El plazo de prescripción de las infracciones se computa desde el día en que finalizan los actos que dan lugar a la infracción. Cuando se trata de infracción continuada, el plazo de prescripción no se inicia mientras dure la actividad. A efectos de alegar la prescripción de la infracción, hay que acreditar fehacientemente la fecha en que se ha cometido, y la carga de esta prueba recae, en todo caso, en la presunta persona infractora.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2018/12/28/13#art-65