Título TÍTULO IV
Art. 63
63 / 82En vigor desde 30 dic 2018
1. La incoación de expedientes puede ser de oficio o a instancia de parte. La administración está obligada a tramitar las denuncias.
2. La paralización o suspensión de actividades y usos no autorizados se ejercerá sin necesidad de audiencia previa.
3. Para resolver el expediente, es de aplicación la normativa establecida para el ejercicio de la potestad sancionadora de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
4. La competencia sancionadora recae en las diferentes administraciones públicas territoriales respecto a los caminos de su titularidad.
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Proeli/es-ib/l/2018/12/28/13#art-63