Art. 62
Título TÍTULO IV

Art. 62

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En vigor desde 30 dic 2018
Si se ha cometido una infracción, la administración titular adoptará las siguientes acciones: – Sanciones de multa. – Restitución de las cosas conforme al estado anterior con cargo a la persona infractora. – Resarcimiento de daños y perjuicios que la actuación ha podido ocasionar.
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