Título TÍTULO IV
Art. 62
62 / 82En vigor desde 30 dic 2018
Si se ha cometido una infracción, la administración titular adoptará las siguientes acciones:
– Sanciones de multa.
– Restitución de las cosas conforme al estado anterior con cargo a la persona infractora.
– Resarcimiento de daños y perjuicios que la actuación ha podido ocasionar.
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Proeli/es-ib/l/2018/12/28/13#art-62