Título TÍTULO IV
Art. 61
61 / 82En vigor desde 30 dic 2018
Responsabilidades
1. Son responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que cometen cualquiera de los actos u omisiones tipificados como infracciones.
2. También son responsables de la infracción, los promotores, los constructores y los técnicos que hayan participado en la realización de los hechos infractores.
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Proeli/es-ib/l/2018/12/28/13#art-61