Art. 61
Título TÍTULO IV

Art. 61

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En vigor desde 30 dic 2018
Responsabilidades 1. Son responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que cometen cualquiera de los actos u omisiones tipificados como infracciones. 2. También son responsables de la infracción, los promotores, los constructores y los técnicos que hayan participado en la realización de los hechos infractores.
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