Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 31
31 / 82En vigor desde 30 dic 2018
1. Las administraciones titulares están facultadas para dictar las normas y las ordenanzas que, en aplicación y desarrollo de esta ley, permiten ordenar y regular el uso adecuado de los caminos bajo su competencia.
2. Cuando la administración titular del camino sea un municipio, con la aprobación definitiva previa de la ordenanza, se solicitará un informe del consejo insular, que examinará la compatibilidad de la ordenanza con los regímenes previstos para las rutas senderistas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2018/12/28/13#art-31