Art. 23
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Ordenación territorial de los caminos

Art. 23

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En vigor desde 30 dic 2018
1. Además de los contenidos que prevé el artículo 12 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, ya citada, el Plan Director Sectorial de Caminos contendrá: a) Normativa de aplicación y ordenanzas de uso. b) Planos informativos, que tendrán que incorporar los espacios de relevancia ambiental, en su caso. c) Planos de ordenación. d) Programa de actuaciones. 2. El objeto del plan es definir una red sistemática de ámbito supramunicipal, que sirva para conectar poblaciones, puntos de interés natural, cultural o etnológico, así como los accesos a la costa en ejecución de la legislación sectorial correspondiente. 3. El Plan concebirá la red de caminos como un sistema estructural complementario de la red de carreteras. Igualmente, implantará una estructura de comunicación viaria para medios no motorizados, para garantizar, en condiciones de seguridad, los desplazamientos a pie, en bicicleta, a caballo u otros medios de transporte sin motor. 4. El Plan también establecerá los principios generales y las líneas maestras para crear rutas senderistas, con el fin de preservar la coherencia territorial.
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eli/es-ib/l/2018/12/28/13#art-23