Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 21

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En vigor desde 30 dic 2018
1. Los consejos insulares pueden suscribir convenios o acordar subvenciones con los ayuntamientos para facilitarles los medios adecuados para redactar los catálogos municipales de caminos. 2. El régimen de cooperación con los ayuntamientos puede desarrollarse mediante un reglamento que tiene que establecer una regulación estable de las previsiones de asesoramiento y de apoyo para redactar los catálogos.
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