Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
19 / 82En vigor desde 30 dic 2018
1. Los catálogos municipales e insulares de caminos previstos en esta ley conforman unos documentos detallados con el contenido de las fichas previstas en el anexo I de esta ley, que serán incorporadas al Inventario de bienes de la administración titular.
2. Los catálogos municipales e insulares de caminos, dado que no constituyen figuras de ordenación y se ciñen a identificar los bienes demaniales viarios de los ayuntamientos y del consejo insular correspondiente, no se someterán a evaluación ambiental.
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Proeli/es-ib/l/2018/12/28/13#art-19