Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 30 dic 2018
1. El Registro insular de caminos públicos es un registro informativo de los caminos públicos de la isla y puede ser contradicho ante los tribunales. En ningún caso, si un camino público no está incluido en este registro no pierde, por ello, el reconocimiento de su titularidad pública. 2. La competencia y la organización del Registro corresponde al consejo insular. 3. El consejo insular hará constar en el Registro insular de caminos públicos los caminos y las servidumbres de paso que son de titularidad de cualquier administración pública. 4. Los caminos por los que el Catálogo municipal de caminos concluye que se abrirá un expediente de investigación pueden inscribirse en el Registro insular de caminos, si bien se hará constar expresamente que la titularidad está pendiente del expediente de investigación. 5. La ficha de registro de cada camino contendrá la información que se propone en el anexo I.
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