Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 82En vigor desde 30 dic 2018
1. El objeto de esta ley es establecer el régimen jurídico de los caminos públicos de Mallorca y Menorca. Este régimen se extiende a todas las cuestiones relacionadas con la planificación, proyección, financiación, construcción, modificación, conservación, explotación, uso y defensa de los caminos públicos. Igualmente, con esta ley, se quiere garantizar la correcta integración de los caminos en el entorno.
2. También son objeto de regulación los aspectos relativos a las rutas de interés senderista, cultural, patrimonial y etnológico, y su selección, ordenación, protección, señalización y homologación como rutas senderistas definidas en el título III de esta ley, además de la integración en el Registro de rutas senderistas.
3. No es objeto de esta ley regular, con carácter general, el excursionismo, que se regirá por su normativa específica.
4. El objeto de esta ley se establece con pleno respeto al régimen jurídico que prevé la legislación ambiental, en especial en cuanto a las previsiones relativas a caminos públicos que transcurren por espacios naturales protegidos y de la red ecológica europea Natura 2000.
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Proeli/es-ib/l/2018/12/28/13#art-1