Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 1 ene 2019
Tras la entrada en vigor de la presente ley, los conciertos suscritos al amparo del Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), serán susceptibles de prórroga o renovación, de acuerdo con las causas establecidas en la normativa reguladora de los mismos, hasta la fecha en que sean formalizados los nuevos conciertos de conformidad con el régimen de concertación previsto en esta ley. En todo caso, la vigencia de los conciertos renovados o prorrogados tras la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público no podrá extenderse más allá de los límites temporales fijados por la disposición adicional octava de la norma.
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