Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 1 ene 2019
Se introduce un nuevo artículo 9.bis con la siguiente redacción: «Artículo 9 bis. Acuerdos de acción concertada o conciertos sociales. La Administración autonómica publicará, a través del Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana: – Las convocatorias de conciertos sociales para la prestación de servicios con indicación, al menos, de su objeto, la duración inicial y eventuales prórrogas e importe de los servicios. – La relación actualizada de los conciertos que hayan sido formalizados o renovados con indicación de su objeto, la duración inicial y eventuales prórrogas, importe de los servicios y la entidad prestataria de los mismos. A tal fin, se garantizará el acceso a esta información por un periodo no inferior a cinco años y, en todo caso, mientras permanezca vigente el concierto. – En el primer mes de entrada en vigor del Presupuesto General de la Junta de Extremadura, la relación de los servicios que a lo largo del ejercicio se prevea que van a ser objeto de adjudicación por concierto social.»
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