Art. Disposición final cuarta

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 1 ene 2019
En lo no previsto en esta ley y en la normativa de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que se susciten serán de aplicación, en cuanto resulte compatible con la naturaleza de los conciertos, la normativa en materia de contratación pública.
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