Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 ene 2019
La suscripción de conciertos conforme a lo establecido en esta ley será incompatible con la percepción de subvenciones destinadas a los servicios y prestaciones que hubieran sido sometidos al régimen de concierto, salvo en los supuestos en los que el servicio fuere financiado de forma parcial. Las entidades estarán obligadas a declarar durante toda la vigencia del convenio las subvenciones o ayudas que procedan de terceros relativas a actuaciones que estén relacionadas con los servicios objeto de concertación, para determinar la compatibilidad de las mismas.
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