Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 1 ene 2019
La Junta de Extremadura y sus autoridades deberán promover la generalización del régimen de acreditación para los servicios objeto de concertación con el fin de garantizar la solvencia e idoneidad de las entidades prestadoras de los servicios. Asimismo, deberá promoverse el establecimiento y la mejora de los servicios de inspección mediante la especialización y la formación continuada del personal adscrito a los mismos para garantizar la calidad de los servicios y la igualdad de trato entre todas las entidades prestadoras de los mismos.
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