Art. 2
2 / 32En vigor desde 1 ene 2019
1. El concierto social constituye el instrumento de gestión indirecta a través del cual los servicios sociales de atención social especializada, sanitarios y sociosanitarios de responsabilidad pública dirigidos a la atención directa a las personas cuya financiación, acceso y control corresponde a las Administraciones públicas en el territorio extremeño, pueden organizarse en régimen de homologación y autorización para la consecución de objetivos sociales de interés público, en particular la calidad y sostenibilidad del sistema, en los términos y de conformidad con los principios previstos en esta ley, garantizando, especialmente, un trato igualitario y no discriminatorio a los usuarios, la transparencia y publicidad en la gestión y la eficiencia en la utilización de los fondos públicos.
2. El régimen jurídico del concierto social será el previsto en la presente ley, en la normativa sectorial que resulte de aplicación y en su normativa de desarrollo.
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Proeli/es-ex/l/2018/12/26/13#art-2