Art. 18
18 / 32En vigor desde 1 ene 2019
Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación del régimen de concierto social serán resueltas por la Administración competente previa audiencia de la persona o entidad interesada, sin perjuicio de que, una vez agotada la vía administrativa, puedan someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa.
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Proeli/es-ex/l/2018/12/26/13#art-18